Con la ayuda del Kit Digital podrás contar con un mínimo de 3.000 euros y hasta 29.000 euros para invertir en la digitalización de tu empresa, en función del segmento al que pertenezca.
La cuantía de la ayuda para las empresas pertenecientes al segmento III era, en su origen, de 2.000 euros, pero con la modificación de la orden de bases del Programa Kit Digital se amplió a 3.000 euros. Estas empresas pueden solicitar su bono digital a partir de las 11:00 del 14 de junio de 2024, tras la modificación parcial de la convocatoria de su segmento, que introduce novedades respecto a la convocatoria de 2022.
Este aumento tiene carácter retroactivo, es decir, las empresas que ya hayan pedido la ayuda e, incluso, hayan consumido su bono digital de 2.000 euros, pueden solicitar la ampliación de 1.000 euros a partir de junio de 2024. Para solicitarla deben entrar en su expediente en la sede electrónica de Red.es, seleccionar el botón habilitado para ello y firmar la conformidad. En este caso, la concesión es automática.
Tanto si la entidad solicita el bono por primera vez como si ya es beneficiaria y quiere solicitar los 1.000 euros adicionales, el plazo de consumo del bono será de seis meses desde su concesión.
Cuatro convocatorias del programa Kit Digital están activas en paralelo. Las empresas y autónomos con menos de 50 empleados y que cumplan los requisitos exigidos pueden solicitar las ayudas.
En futuras convocatorias se incluirán además las medianas empresas como beneficiarias de la ayuda de Kit Digital dentro de los segmentos IV y V. La solicitud se podrá realizar una vez se publique la convocatoria correspondiente y posteriormente, se abra el formulario de solicitud. Está previsto que sea en el último trimestre del año 2024.
Las empresas de los segmentos I, II y III pueden presentar su solicitud hasta el 31 de diciembre de 2024, a las 11:00 horas
Tal y como establecen las bases reguladoras, no se consideran subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tampoco son conceptos susceptibles de ayuda: